A la hora de alquilar tu vivienda o local por meses en el País Vasco, no hay que la cumplir la  Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos,hay que cumplir el código civil.

Lo que nos obliga a cumplir los siguientes requisitos:

Los contratos de temporada se rigen, en primer término, por lo que estipulen propietario e inquilino. La Ley de Arrendamientos Urbanos únicamente obliga en lo referente a la fianza

El Código Civil, indica que para que el alquiler se considere de temporada lo más importante es que haya una causa real que justifique el régimen al que se someten, y que esta se manifieste expresamente en el contrato.

Algunas causas  de un contrato de arrendamiento de temporada serian:

  • Desplazamiento temporal a otra zona por motivos de trabajo (temporada de verano, temporada de invierno, etc.).
  • Necesidad de alojamiento temporal durante la realización de obras en la vivienda habitual.
  • Alojamiento temporal durante las vacaciones (verano/invierno).
  • Desplazamiento temporal por causa de estudios, si bien en determinados casos podría discutirse cuál es la vivienda habitual del estudiante (es decir, dónde pasa más tiempo).

Por todo lo anterior, necesitaremos lo siguiente para firmar nuestro contrato de temporada:

  • CERTIFICADO ENERGETICO

  • DEPOSITO FIANZA EN GOBIERNO VASCO

  • CONTRATO DE ALQUILER

1.- CERTIFICADO ENERGÉTICO

Es obligatorio tenerlo para empezar a anunciar la vivienda o el local en Idealista, Fotocasa, o en las inmobiliarias tradicionales.

Si queréis mas información para saber si tenéis el certificado energético aquí

2.- DEPOSITO FIANZA.

Es obligatorio depositar la fianza  en el Gobierno Vasco, a través de ZUZENEAN.

En los arrendamientos de temporada de duración inferior a un año, tanto de viviendas, como de locales, la cuantía de la fianza será proporcional al plazo de duración del contrato, teniendo en cuenta que las dos mensualidades establecidas corresponden al contrato de un año de duración, es decir una regla de tres (1 año = 2 meses fianza por tanto 6 meses de alquiler = 1 mes de fianza)

Para mas información de como depositar la fianza aquí.

3.- CONTRATO DE ALQUILER.

El contrato debe cumplir los requisitos del código civil.

Para que no os volváis locos, aquí os dejo un contrato editable.

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