Con la aprobación inicial de la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de San Sebastián, se modifican ciertos aspectos que influyen directamente a las viviendas turísticas en San Sebastian.

El 25 de marzo de 2019 se publico en el Boletín Oficial de Gipuzkoa la aprobación de la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de San Sebastián. En concreto la modificación de  las Normas Urbanísticas Generales.

Esta modificación del PGOU  se modifica en gran parte por la intensificación del fenómeno turistico en San Sebastian: 

Os dejo aquí el texto modificado de las Normas Urbanísticas, y mas abajo mi análisis.

DOC_2.1_NORMAS_URBANISTICAS_GENERALES

1.- Se formula nuevamente la definición del uso residencial de conformidad con lo normativo vigente.

Artículo 9.- Contenido de los usos urbanísticos.
1.- Uso residencial.
Se entiende por uso residencial el que sirve para proporcionar alojamiento permanente a las personas.
A.- Uso de vivienda.
Se entiende por uso de vivienda el alojamiento de una persona o de colectivos de cualquier tipo hasta un máximo de 12 personas por local ocupado. En el caso de unidades familiares podrá sobrepasarse esa cifra.

2.- Además, se sustituye el término uso hotelero por el de uso de hospedaje.

2.2.- Usos terciarios.
A.- Se consideran como tales las actividades de carácter lucrativo siguientes:* Uso hospedaje
* Uso comercial.
* Uso de oficina.
* Uso recreativo.
* Uso sanitario.
* Uso asistencial.
* Uso sociocultural.

* Uso docente.

* Uso deportivo.

B.- Uso hospedaje.
Se entiende por uso hospedaje el de alojamiento de personas, ejercido con fines lucrativos, en cualquiera de sus modalidades: hoteles, hostales, hoteles/residencia, moteles, pensiones, albergues, apartamentos turísticos, campings, viviendas para uso turístico, casas rurales y asimilados, aparthoteles, etc.

¿Que supone estas modificaciones en el PGOU para las viviendas turistas en San Sebastian? 

Artículo 59.- Régimen general de implantación de los usos autorizados en las edificaciones residenciales (Parcelas “a»)

b) Autorización del uso hospedaje ocupando parcialmente una edificación residencial y/o un módulo de edificación asimismo residencial.
* En planta baja: será autorizado el uso hospedaje cuando disponga de acceso independiente.
* Criterios de implantación en la primera planta alta o asimilable:
– Supuesto de vinculación al uso hospedaje de una superficie útil igual o inferior a 250,00 m2(u): se autorizará su implantación bien con acceso común al de las viviendas, bien con acceso independiente al anterior.
– Supuesto de vinculación al uso hospedaje de una superficie útil superior a 250,00 m2(u): se autorizará su implantación siempre que disponga de acceso independiente al de las viviendas de la edificación.

* Criterios de implantación en plantas altas ubicadas por encima de las anteriores:

– Se autoriza la implantación de usos de hospedaje en esas plantas siempre que ninguna de las ubicadas por debajo de la última en la que existan y/o se pretendan implantar los mismos esté destinada o se proyecte destinar a uso residencial (vivienda y residencia colectiva), de manera que todas esas plantas deban estar destinadas a otro tipo de usos autorizados diversos al de vivienda.
– Supuesto de vinculación a los citados usos de una superficie útil igual o inferior a 250,00 m2(u): se autorizará su implantación bien con acceso común al de las viviendas, bien con acceso independiente al anterior.
– Supuesto de vinculación a los citados usos de una superficie útil superior a 250,00 m2(u): se autorizará su implantación siempre que disponga  de acceso independiente al de las viviendas de la edificación

Consultado en el Ayuntamiento, nos dicen que la ordenanza reguladora del la vivienda turística y el alquiler turístico por habitaciones en Donosti – San Sebastián, sigue en vigor y que por tanto solo afectan a las viviendas turísticas su denominación como Uso terciario Hospedaje.

Cambien nos comentan que no se les exigirá, por el momento, accesibilidad.