Si quieres instalar terraza en un bar en Bilbao para esta primavera y verano….

…date prisa que el plazo acaba el 1 de abril

En este post os dejo los puntos mas importantes a la hora de solicitar la licencia para un velador o terraza en el Ayuntamiento de Bilbao, espero que os ayude

1.- PERIODOS AUTORIZADOS DE UTILIZACIÓN UNA TERRAZA O VELADOR

Los periodos de utilización autorizados son: 

  • Anual: 12 meses: Del 1 de enero al 31 de diciembre
  • Larga: 8 meses, Del 1 de marzo al 31 de octubre
  • Media: 6 meses, Del 1 de mayo al 31 de octubre
  • Verano: 4 meses, Del 1 de junio al 30 de septiembre
  • Corta: verano, 2 meses, Del 1 de julio al 31 de agosto
  • Un mes de verano, julio o agosto

.

Pero para que no os volváis locos, aquí os dejo los tramites y la documentación necesaria para la tramitación de la licencia de instalación de terrazas y veladores.

Las terrazas que ya tienen licencia se renuevan de oficio de un año para otro, previa comunicación al efecto a los interesados y salvo que estos manifiesten otra voluntad (no estén interesados o quieran modificar la terraza autorizada- temporada, dimensión, tipo de cubierta, etc.), asi que los que ya tengáis la licencia la mantendréis (si seguís pagando) a menos que notifiquéis la voluntad de dar baja o modificar la licencia.

2.- CUANDO PRESENTAR LOS TRAMITES PARA LA LICENCIA DE UNA TERRAZA O VELADOR

Las solicitudes deben presentarse con una antelación mínima de un mes dependiendo del periodo que solicitéis, así que dependiendo del periodo para el que pidáis la licencia varia la fecha limite

Las terrazas se renuevan de oficio de un año para otro, previa comunicación al efecto a los interesados y salvo que estos manifiesten otra voluntad (no estén interesados o quieran modificar la terraza autorizada- temporada, dimensión, tipo de cubierta, etc.), asi que los que ya tengáis la licencia la mantendréis (si seguís pagando) a menos que notifiquéis la voluntad de dar baja o modificar la licencia.

Es decir, los plazos son: 

  • Anual: 12 meses: Tiene un periodo de presentación muy concreto, entre el 15 de octubre y 10 de diciembre del ejercicio anterior, previa convocatoria municipal al efecto
  • Larga: 8 meses, limite 1 de febrero
  • Media: 6 meses, limite 1 de abril
  • Verano: 4 meses, limite 1 de mayo
  • Corta: verano, 2 meses, limite 1 de junio
  • Un mes de verano, limite 1 de junio o 1 de julio dependiendo del mes elegido.

Las terrazas se renuevan de oficio de un año para otro, previa comunicación al efecto a los interesados y salvo que estos manifiesten otra voluntad (no estén interesados o quieran modificar la terraza autorizada- temporada, dimensión, tipo de cubierta, etc.), asi que los que ya tengáis la licencia la mantendréis (si seguís pagando) a menos que notifiquéis la voluntad de dar baja o modificar la licencia.

3.- CUANTO DINERO CUESTA TENER LICENCIA PARA UNA TERRAZA O VELADOR

Para que hagáis  vuestros cálculos, para saber si os vale la pena, estamos hablando de que a la hora de obtener la licencia los gasto de las tasas son:

4. Licencias para la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local o de propiedades privadas de uso público

4.2. Con estructuras eventuales, portátiles o desmontables……………………………………38,10 €

4.3. Veladores……………………………………………………………………………………………………..136,25 €

 Primero, se establece una tarifa base por aprovechamiento o utilización privativa del suelo, vuelo o subsuelo de las vías públicas, por m2 o metro lineal o fracción y por mes o fracción, según categoría fiscal de la vía pública.(aquí puedes saber que categoría tiene tu calle)

CATEGORIA FISCAL CALLETARIFA BASE
10,5200
7,0000
4,0300
2,2600
1,4000
0,7000
0,3500

Después, se le aplica un coeficiente por m2  en función del tiempo de ocupación de la vía publica, con mesas, veladores, sillas, carpas, macetas, sombrillas o instalaciones similares:

TIEMPO OCUPACIÓNCOEFICIENTE
1 mes o fracción2,79
2 meses o fracción4,65
3 meses o fracción5,59
4 meses o fracción6,99
6 meses o fracción8,39
8 meses o fracción10,2
9 meses o fracción11,18
12 meses o fracción13,65

El calculo seria así:

m2 de terraza o velador x tarifa base €/m2 según categoría fiscal calle x coeficiente de tiempo ocupación

Unos ejemplos:

Terraza de 20 m2 en una calle de categoría 1ª durante todo un año:

20 m2 x 10,52 €/m2 x 13,65 = 2.871,96 €

Terraza de 20 m2 en una calle de categoría 7ª durante todo un año:

20 m2 x 0,35 €/m2 x 13,65 = 95,55 €

Dentro de ORDENANZA DEL ESPACIO PÚBLICO del Ayuntamiento de Bilbao, concretamente en el TÍTULO V.- TERRAZAS DE HOSTELERÍA se especifican las condiciones que tienen que cumplir los veladores y terrazas.

Os la dejo aquí, y si tenéis preguntas o dudas, hacerme vuestra consulta y estaré encantada de ayudaros. 

4.- TRAMITES PARA LICENCIA DE UNA TERRAZA O VELADOR

  1. Se presenta la solicitud tipo debidamente cumplimentada y la documentación, en su caso, a aportar.
  2. El personal técnico del área estudia la documentación, examina el espacio público, y emite los correspondientes informes técnicos y jurídicos, señalando los términos de la autorización o proponiendo la denegación de la solicitud presentada, según los criterios establecidos en la normativa municipal aplicable al efecto.
  3. En base a ello se elabora el Decreto municipal correspondiente el cual se notifica a la persona interesada, motivando, en su caso, las circunstancias que conllevan la desestimación y el plazo para la presentación de recursos. En caso positivo se adjunta una ficha descriptiva de la terraza autorizada.
  4. La persona autorizada deberá abonar:
    – la tasa por la concesión de la licencia, cuyo recibo deberá recoger en la ventanilla de la Sección del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras, Tasas y Precios Públicos, y
    la tasa por ocupación del dominio público, cuyo recibo, también emitido por la Sección de Tasas, se notifica con acuse de recibo en el domicilio fiscal del titular de la autorización.
    El pago efectivo de ambos recibos se efectuará a través de la pasarela de pagos o en cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras abajo citadas.
  5. Por último, se procede a inspeccionar -inspección continua- el establecimiento a fin de comprobar el cumplimiento del permiso municipal.

5.- CONDICIONES TÉCNICAS QUE TIENE QUE CUMPLIR LA TERRAZA O VELADOR

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