¿Que impuestos y tasas hay que contemplar a la hora de comprar una vivienda en Bizkaia?

Aunque el tema de impuestos no es lo mio, mis clientes me preguntan los gastos notariales e impuestos que tendrán a la hora de comprar o vender una vivienda, y al final me he tenido que estudiar tanto el tema que voy a aprovechar y hacer un post.

 

COMO COMPRADOR DE LA VIVIENDA SEGUNDA MANO

Dentro de los impuestos indirectos que se tienen que pagar están:

1.- El impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales es un impuesto indirecto que deben pagar tanto las personas físicas como las personas jurídicas. 

Se aplican los siguientes tipos:

  • 7%: Compraventa de bienes inmuebles, locales, pabellones…
  • 4%: Compraventa de viviendas, , se incluyen aquí las viviendas que no son domicilio habitual, así como los anexos y plazas de garaje independientes (hasta un máximo de dos) que van con la misma.
  • 2,5%: Compraventa de vivienda habitual así como los anexos y plazas de garaje independientes (hasta un máximo de dos), siempre que estén en el mismo edificio, y si se cumplen las siguientes condiciones:
    • La vivienda será domicilio habitual de quien la ha comprado. Por ello, en general, una vez realizada la compra de la vivienda, deberá ir a vivir a la misma en un plazo no superior a 12 meses, debiendo habitar en la misma, mínimamente, 3 años consecutivos.
    • La superficie construida no será superior a 120 m2. En el caso de viviendas unifamiliares, la superficie del terreno, incluida la correspondiente a vivienda, no será superior a 300 m2. Quedan exentas de cumplir esta condición las familias numerosas.
    • No haber aplicado el comprador con anterioridad la tasa reducida del 2,5% por otra, o por la misma, vivienda.

2.- El impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, se aplica, como su nombre indica, en los casos en que deban formalizarse documentos ante notario, así como al formalizar determinada documentación del ámbito administrativo y mercantil. Estos son los Actos Jurídicos Documentados:

  • Documentos notariales: escrituras, actas y testimonios realizados ante notaria o notario. Primera copia de escrituras y actas notariales, siempre que su objeto sea valorable y recojan actos y contratos que puedan inscribirse. Por ejemplo:
    • Actos relacionados con el IVA de bienes inmuebles. Por ejemplo, escritura de compra de un bien inmueble nuevo.
    • Reparto, división, agrupación o unión de bienes inmuebles. Por ejemplo: división, o bien agrupación, de viviendas o fincas en el Registro de la Propiedad.
    • Declaración de nuevas obras, distribución horizontal.
    • Constitución y liquidación de préstamos garantizados con hipoteca.
  • Documentos administrativos: anotaciones preventivas realizadas en el Registro Público; por ejemplo: embargos, demandas sin resolver en relación con una propiedad, etc.
  • Documentos mercantiles: todo documento semejante a letras de cambio, pagarés, recibos y giros

En la compra venta de vivienda el valor es el 0,5% del valor de compra venta, pero ese valor nunca podrá ser inferior al Valor Mínimo Atribuible de la propiedad.

El Valor Mínimo Atribuible es un valor que establecen los técnicos de la Diputación Foral de Bizkaia, individualizado para cada inmueble, teniendo en cuenta los valores de mercado (previo estudio) y algunos coeficientes correspondientes al inmueble (superficie, usos, antigüedad, etc.).

Ese Valor Mínimo Atribuible de la propiedad, lo podéis obtener en la web del Catastro, introduciendo la dirección postal de la vivienda:

catastro bizkaia vma

COMO VENDEDOR DE LA VIVIENDA EXISTENTE

1.- Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (Plusvalia)

Este impuesto se origina en caso de transmisión de un bien inmueble urbano (piso, solar, plaza de garaje, trastero, etc) en los siguientes supuestos:

  • compraventa, donación, permuta, adquisición o liquidación en pago de deudas
  • herencia testada o intestada
  • enajenación en subasta pública, expropiación forzosa

La cuota se obtiene aplicando el tipo impositivo vigente sobre la base imponible, que se calcula teniendo en cuenta los años transcurridos desde la anterior transmisión, el porcentaje transmitido y el valor real del suelo correspondiente al inmueble en el momento de la transmisión atribuido a estos efectos por la Diputación Foral de Bizkaia.

Por lo que el importe varia en función de los años transcurridos desde la anterior transmisión y el valor del suelo de la zona donde se encuentra el inmueble y que cambia en cada Ayuntamiento.