Ya son muchos futuros y actuales propietarios de viviendas turísticas que me preguntan si la comunidad de vecinos puede prohibir la legalización de una vivienda turística o  quitar la licencia de una vivienda turística del edificio.

La respuesta es SI,  SI la comunidad de vecinos pueden prohibir las viviendas turísticas, pero con matices.

En el caso de Euskadi , según la ley 101/2018 que regula las viviendas turísticas:

Artículo 19.– Cumplimiento de las normas de propiedad horizontal.
En los casos de viviendas constituidas en régimen de propiedad horizontal, la actividad de alojamiento en vivienda para uso turístico no podrá ejercerse si los estatutos o normas que regulen la comunidad de propietarios, debidamente inscritos en el Registro de la Propiedad, contienen una prohibición expresa al efecto.

Es decir, no se necesita permiso de la comunidad de vecinos pero no se puede ir en contra de las normas o estatutos de la comunidad de propietarios

Es decir, si en las normas o estatutos de la comunidad de propietarios no aparece la prohibición o veto a las viviendas turística, se puede legalizar la vivienda turística.

Por ello, recomiendo solicitar los estatutos de la comunidad antes de empezar el proceso de legalización de la vivienda turística.

¿Qué tiene que hacer una comunidad de propietarios para vetar las viviendas turísticas en el edificio?

Con la entrada en vigor de Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, dicta que la comunidad puede vetar las viviendas turísticas, pero para ello tiene que:

  • Convocar reunión de todos los propietarios.
  • Comunicar a a todos los propietarios dicha reunión y el orden del día donde tiene que aparecer la votación de veto a viviendas turísticas.
  • Celebrar la reunión y que 3/5 partes de los propietarios voten a favor del veto
  • Modificar los estatutos de la comunidad
  • Elevar a publico dichos estatutos en el Registro de la Propiedad

Y ¿en que afecta a las viviendas que ya tienen legalizada su situación?

Las viviendas que ya tienen legalizada su situación, NO deben preocuparse al no ser la ley retroactiva…..siempre y cuando la vivienda este adaptada al Decreto 101/2018 de vivienda turística de Euskadi.

Y no es retroactivo, tal y como lo recoge el Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler,  modifica La Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos.

En concreto se introduce un nuevo apartado 12 en el artículo Diecisiete:

«12. El acuerdo por el que se limite o condicione el ejercicio de la actividad a que se refiere la letra e) del artículo 5 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en los términos establecidos en la normativa sectorial turística, suponga o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación. Asimismo, esta misma mayoría se requerirá para el acuerdo por el que se establezcan cuotas especiales de gastos o un incremento en la participación de los gastos comunes de la vivienda donde se realice dicha actividad, siempre que estas modificaciones no supongan un incremento superior al 20%. Estos acuerdos no tendrán efectos retroactivos

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