Tengo un piso en Airbnb en San Sebastián que con la actual normativa es ilegal, pero con la nueva normativa lo puedo legalizar…¿que hago?

Los cambios que se están produciendo tanto a nivel municipal, provincial como estatal en la normativa que afecta a los alquileres turisticos, esta creando gran incertidumbre a los host de Airbnb o propietarios de alquiler turistico vacacional.

De hecho, varios propietarios de pisos turísticos de Donosti se han encontrado con la carta de cese de actividad, con la actual ordenanza, pero que su piso volverá a ser «legal» cuando la nueva ordenanza entre en vigor a finales de enero de 2018.

¿que ocurre cuando tienes la carta de cese en una mano, y en la otra el calendario a la espera de la aprobación definitiva de la ordenanza publicada el 30 de agosto de 2017?

Mi consejo, tener preparada la documentación para volver a dar de alta a la vivienda turística el mismo día de entrada en vigor de la nueva ordenanza (final enero  febrero de 2018).

Para saber si es tu caso, aquí dejo las diferencias entre la actual ordenanza y la que en principio, se aprobara en enero  febrero de 2018:

SI TU VIVIENDA VACACIONAL ESTA EN UNA PRIMERA PLANTA

ORDENANZA ACTUAL

VALIDA PARA ALQUILER INTEGRO Y POR HABITACIONES

ORDENANZA A APROBAR

Zona A (zona saturada)

VALIDA PARA ALQUILER VACACIONAL (si tenias el numero de registro)

Si no la tienes legalizada,(ya no se admiten licencias nuevas) POR LO QUE NO ES VALIDA PARA ALQUILER VACACIONAL

Para que la legalización sea efectiva se exige la presentación de la Comunicación Previa de Apertura (CPA), si no la tienes presentada NO esta legalizada la vivienda.

Zona B (zona de alta demanda)

VALIDA ALQUILER VACACIONAL INTEGRO Y POR HABITACIONES

Zonas C

VALIDA ALQUILER VACACIONAL INTEGRO Y POR HABITACIONES

SI TU VIVIENDA VACACIONAL ESTA EN UNA PLANTA ALTA

ORDENANZA ACTUAL

NO VALIDA PARA ALQUILER INTEGRO Y POR HABITACIONES

VALIDA PARA ALQUILER POR HABITACIONES

ORDENANZA A APROBAR

Zona A (zona saturada)

NO ERA VALIDA PARA ALQUILER VACACIONAL (aunque tengas el numero de registro de turismo), y al no admitir licencias nuevas NO ES VALIDA PARA ALQUILER VACACIONAL NI SI QUIERA POR HABITACIONES

Zona B (zona de alta demanda)

VALIDA ALQUILER VACACIONAL INTEGRO Y POR HABITACIONES

siempre que, en las plantas altas ubicadas por encima de las anteriores se permitirá una vivienda turística con acceso común al de las viviendas siempre que ninguna de las ubicadas por debajo esté destinada o se proyecte destinar a uso residencial, de manera que todas esas plantas deben estar destinadas a otro
tipo de usos autorizados diversos al uso residencial y que su superficie útil sumada al resto de usos no residenciales en el edificio, con acceso común,
sea igual o inferior a 250 metros cuadrados útiles en la totalidad del edificio m² .

O, Siempre y cuando no se sobrepase en la totalidad del edificio el limite de 250 metros cuadrados útiles de usos no residenciales con acceso común al de las
viviendas se permitirá una única vivienda turística con acceso común al de las viviendas sin aplicación del requisito de que no exista o se proyecte uso residencial por debajo del solicitado de vivienda turística en plantas altas en los edificios que tengan un mínimo de 7 plantas (B+6) y otra vivienda turística por cada 6 plantas adicionales, a ubicar en cualquiera de las plantas adicionales.

Zonas C

VALIDA ALQUILER VACACIONAL INTEGRO Y POR HABITACIONES

Se permitirán dos viviendas turísticas en plantas altas en los edificios que tengan un mínimo de 7 plantas (B+6) y otras dos viviendas por cada 6 plantas adicionales a ubicar en cualquiera de las plantas adicionales.

Si tu vivienda vacacional tiene alcobas, sofá cama o habitaciones que dan a patio

ORDENANZA ACTUAL

NO HACE REFERENCIA ALGUNA

ORDENANZA A APROBAR

NO HACE REFERENCIA ALGUNA

NUEVO DECRETO GOBIERNO VASCO

Como mínimo, las viviendas habrán de disponer de una estancia destinada a dormir, cocina y cuarto de baño. En todo caso, habrá de garantizarse un uso privativo de los dormitorios, que estarán independizados mediante puerta. Igualmente, deberán contar con una fuente de iluminación natural y ventilación directa al exterior o a patio ventilado (Dimensiones mínimas de los patios de parcela  5,00 metros de vista recta y 25 m² superficie del patio.)