Me han denegado la licencia de vivienda turística por no estar la vivienda en la primera planta del edificio…… ¿Por qué?

Muchos cliente me llaman pidiéndome ayuda para poder inscribir sus viviendas como viviendas turísticas, y en el caso de Bilbao, la primera pregunta que les hago es:

¿En qué planta está la vivienda? y dirás……¿Por qué pregunto esto?

Porque el Ayuntamiento de Bilbao está denegando las solicitudes de vivienda completa para uso turístico que no estén en la planta primera del edificio con este argumento:

“Considerando que la solicitud se formula para el posible desarrollo de una actividad turística al amparo de la Ley 1312016, de 28 de julio, de Turismo, procede informar sobre la posibilidad de utilización del elemento de conformidad con las normas Reguladoras de los Usos del Plan General de Ordenación Urbana (P.G.O.U.) de Bilbao, en la modalidad señalada por el interesado, siendo ésta, «vivienda completa para uso turístico», regulada en el artículo 53 de la Ley de Turismo.

De acuerdo con el artículo 6.3.18 de las normas del P.G.O.U, donde se definen las distintas situaciones del «Uso Equipamental», se trata de un «Uso Equipamental, en situación 7» ya que el elemento en su totalidad se pretende destinar a satisfacer alojamiento temporal, estando sujeto a legislación específica (Ley de Turismo).

 

Este «Uso Equipamental, en situación 7», sólo es admisible en plantas primeras de edificios residenciales existentes a la entrada en vigor del presente Plan General Ordenación Urbanística Ayuntamiento de Bilbao  (julio 1995) concretamente en su Artículo 6.3.37

Por lo tanto, se informa desfavorablemente el desarrollo de esta actividad turística en el elemento, por no ser admisible el uso con el planeamiento municipal.”

 

Es decir, si la solicitud de la vivienda es para vivienda completa para uso turístico, el Ayuntamiento de Bilbao entiende que es un Uso Equipamental (hotel, hostal, pensiones….) y por tanto les aplica la normativa de su Plan General que limita su ubicación a las plantas primeras de los edificios.

El Plan General  en su punto 6.3.18 exactamente dice:

«Situación 7. Hotelero
Comprende las actividades que, destinadas a satisfacer alojamiento temporal, realizan los establecimientos que están sujetos a legislación específica. Se incluyen en esta situación, a título de ejemplo: hoteles, hostales, apartamentos en régimen de explotación hotelera (apartahotel), pensiones, etc.
Se excluyen de esta situación las actividades hosteleras como bares, restaurantes, etc., que se encuentran incluidas en el uso 7, situación 2, Comercio al por menor, cuando no van asociadas al uso principal.»

Comentaros que el Plan General del Ayuntamiento de Bilbao está siendo revisado, y que probablemente uno de los cambios que se incluyan en esta nueva revisión del Plan general será la regularización de las viviendas para uso turístico, que sera seguramente mucho mas restrictiva.

Por ahora no están aplicando la restricción de la primera planta en las solicitudes de vivienda de alquiler turístico por habitaciones, por lo que en esta modalidad se pueden tener viviendas en cualquier planta del edificio.

El problema de solicitar la licencia para alquiler de habitaciones es que se han de cumplir otros requisitos como estar empadronado en la vivienda y la limitación de plazas ofertadas por el numero de m2 de la vivienda.

Si estáis pensando en solicitar la licencia para alquilar vuestra vivienda, bien completa o por habitaciones, os recomiendo leer mi post donde explico los pasos a dar y la documentación necesaria

Recordaros que dentro de las personas autorizadas a ocupar un apartamento turístico se han de contar también a las personas empadronadas, por lo que las plazas para alquilar por habitaciones se limita bastante mas que en la modalidad alquiler completo de vivienda, os recuerdo dichas limitaciones:

Según el artículo 62.2 de la ley vasca 3/2015, de Vivienda, incluyendo en dicho ratio tanto los residentes como los usuarios turísticos, es decir:

  • a) Una vivienda con 1 persona residente en ella deberá disponer como mínimo de 25 metros cuadrados útiles de superficie.
  • b) Una vivienda con 2 personas residentes en ella habrá de contar como mínimo con 33 metros cuadrados útiles de superficie.
  • c) Una vivienda con 3 o más residentes en ella deberá disponer como mínimo de 15 metros cuadrados útiles de superficie por persona