Los edificios existentes deben adecuarse a las condiciones de accesibilidad que establece el DB SUA antes del 4 de diciembre de 2017 en todo aquello que sea susceptible de ajustes razonables(1).

Esto es lo que nos obliga el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.

Y en un solo párrafo ya he incluido, al menos, dos términos desconocidos hasta ahora.

¿Que es la DB-SUA?

Es uno de los Documentos básicos que conforman el Codigo Tecnico de la Edificacion, concretamente el que se refiere a la Seguridad de Utilización y Accesibilidad.

En este Documento del CTE se establecen las medidas para que un edificio existente sea accesible universalmente, es decir, que cualquier persona bien vaya en silla de ruedas, sea ciego… pueda acceder  y circular por el edificio.

Estamos hablando que si tu edificios no tiene ascensor, o para acceder al portal hay escaleras…..tu edificio no es accesible universalmente.

Oh no!! pero si no tenemos dinero, o ya lo hemos mirado y no se puede poner ascensor, o salva escaleras….

Tranquilos, aquí es donde tiene importancia la frase (1) «en todo aquello que sea susceptible de ajustes razonables» según la  Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas en su artículo 2:

  • Las medidas de adecuación de un edificio para facilitar la accesibilidad universal de forma eficaz,
    segura y práctica, y sin que supongan una carga desproporcionada. Se entenderá que la carga es desproporcionada, en los edificios constituidos en régimen de propiedad horizontal, cuando el coste de las obras repercutido anualmente, y descontando las ayudas públicas a las que se pueda tener derecho, exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.

Es decir, cuando las obras cuesten por año un máximo de 12 mensualidades de la actual cuota mensual que pagáis de gastos ordinarios en la comunidad: 12 meses x 30 €/mes = 360 €/año.

Es decir, puede que no se pueda instalar un ascensor pero…colocar una pequeña rampa en el portal, cambiar el interfono del portal a una altura accesible…pequeñas cosas para los que no tenemos ningún tipo de discapacidad pero que pueden hacer mucho mas fácil la vida a quienes si las tienen.

Ademas, como siempre digo, todos somos discapacitados en potencia, ya que con la esperanza de vida actual, es muy probable que con 70 años, el subir un tramo de 30 escaleras sea como subir al Everest!!.

De hecho en la Ley de propiedad Horizontal en su articulo 10 también nos ayuda en este tema, defendiendo no solo a las personas discapacitadas sino a los mayores de 70 años:

«Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido»

Es decir:

Cuando el importe repercutido anualmente como consecuencia de la realización de obras de accesibilidad exceda de doce mensualidades ordinarias de gasto comunes y el acuerdo haya sido adoptado por el voto favorable de la mayoría de propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación, la comunidad quedará obligada al pago de los gastos y todos los propietarios, hayan votado a favor o en contra, están obligados a cumplir el acuerdo y, por tanto, a pagar.

En cualquier caso, el carácter obligatorio de las obras no se elimina por el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes lo hayan requerido, cuando no se obtiene la citada mayoría.