¿como abrir una peluquería? ¿como abrir una frutería? ¿como abrir un bar?

Si queremos montar un negocio cara al publico, necesitamos un local o establecimiento adecuado.

Y aquí es cuando nos topamos con la Normativa del Ayuntamiento que nos obliga a cumplir ciertos tramites para poder subir la persiana de nuestro negocio.

Aunque cada Ayuntamiento es un mundo, yo distinguiría 2 situaciones a la hora de alquilar/comprar un local para nuestro negocio:

  1. El local ya tiene una actividad en marcha similar a la que queremos para nuestro negocio.

En este caso debemos hacer una pequeña comprobación previa al alquiler o compra del local, ir al área de urbanismo del ayuntamiento para ver si tiene la licencia, no basta con ver que en el local se realiza ya la actividad que queremos llevan a cabo.

Las ordenanzas municipales se modifican con frecuencia, y es posible que en su día obtuviera la licencia, pero que ya no cumpla con los requisitos exigidos.

Esto nos puede ahorrar muchos problemas a la hora de alquilar o comprar el local,

NO te fíes de lo que te diga el propietario del local, ¡ASEGÚRATE! 

Las licencias caducan a los 6 meses de dar baja a la Actividad

Si el local tiene la licencia en vigor para la actividad que vas a iniciar en el local, ¡GENIAL! bastaría con solicitar un cambio de titularidad de la licencia del local.

2. El local tiene una actividad diferente a la que queremos para nuestro negocio o es un local sin uso.

En este caso tenemos que saber que tipo de actividad, si es o no una actividad clasificada.

¿que es una actividad clasificada?  Esto viene regulado por la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de protección del medio ambiente del País Vasco «Las actividades e instalaciones públicas o privadas, contenidas en el Anexo II de la presente ley, que fueran susceptibles de causar molestias o producir riesgos a las personas o sus bienes, así como originar daños al medio ambiente».

Este Anexo II enumera las siguientes actividades:

a) Actividades extractivas

b) Instalaciones nucleares y radiactivas.

c) Instalaciones productoras de energía.

d) Industrias en general.

e) Mataderos y explotaciones ganaderas.

f) Piscifactorías

g) Actividades o instalaciones con riesgo de incendio o explosión por almacenamiento de combustibles, objetos o materiales.

h) Garajes para vehículos y estaciones de servicio.

i) Actividades comerciales y de servicios en general.

j) Actividades hosteleras.

k) Espectáculos públicos y actividades recreativas.

l) Instalaciones de almacenamiento, tratamiento, valorización y eliminación de residuos.

m) Instalaciones de depuración de aguas residuales.

n) Cementerios.

ñ) Otras actividades con efectos análogos sobre la salud y el medio ambiente.

Si nuestra nueva actividad NO es clasificada, es decir NO causan molestias o producen riesgos a las personas o sus bienes ni originan daños al medio ambiente en la mayoría de los Ayuntamientos basta con una licencia de apertura de actividad o una comunicación previa de apertura de actividad.

¿que es la LICENCIA DE APERTURA DE ACTIVIDAD o comunicado previo de apertura de actividad?

La licencia de actividad o de apertura es el documento que acredita que el local cuenta con las condiciones de habitabilidad y uso adecuadas para acoger la actividad económica a la que se le destina, sin causar molestias a terceros.

Para las actividades inocuas, que en principio no deben generar ninguna molestia, los requisitos son más sencillos. Es el caso, por ejemplo, de los comercios de productos no perecederos ni peligrosos (como una papelería o una boutique de moda), o una pequeña oficina abierta al público (como una inmobiliaria o una gestoría).

Básicamente es un documento en el que se expone que el local cumple con todos los requisitos exigibles por la normativa vigente para poder desarrollarla, de que dispone de toda la documentación que así lo acredita, y de que se compromete a mantener dicho cumplimiento a lo largo del ejercicio de la actividad en cuestión

Dado que la mayoría de los Ayuntamientos se basan para decidir si un local cumple los requisitos exigibles en el Código Técnico de la Edificación y que la mayoría de las veces exigen que dicho escrito este redactado y certificado por Técnico Competente (Arquitecto o Arquitecto Técnico), es necesaria la contratación de un Arquitecto. 

Si nuestra nueva actividad SI es clasificada, se deberá realizar una LICENCIA DE ACTIVIDAD  que también tiene que ser redactado por Arquitecto y visado por el Colegio de Arquitectos

Espero que os haya aclarado un poco el tema, pero no dudes en preguntarme lo que no te haya quedado claro.